A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Ante La precitada autoridad se inició el trámite de una queja disciplinaria en contra de un abogado, por la falta contemplada en los artículo 28, numeral 8 y 35, numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2207.
En la audiencia de pruebas y calificación, la magistrada sustanciadora propuso conflicto negativo de competencia y dispuso remitir el asunto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, argumentando que el juez competente es aquel del lugar donde se desarrolló el encargo profesional, esto es, en la capital de la República ante la Superintendencia Financiera y no en Villavicencio.
La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dispuso remitir el asunto a la Corte Constitucional en atención al Acto Legislativo 02 de 2015, el cual adicionó el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución.
La Corte precisó que, aunque el precitado Acto Legislativo no lo señala explícitamente, dado que entre las distintas Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial existe una autoridad jerárquica común, como lo es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en lo relativo al ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, se concluye que dicha autoridad es la competente para resolver los conflictos surgidos entre los Consejos Seccionales de la Judicatura, reemplazados por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
En igual sentido precisó que, según el literal j del artículo 2° del Acuerdo 003 de 2021, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, corresponde a la Sala en Pleno “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las comisiones seccionales de Disciplina Judicial”.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y ordenó la devolución del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para lo que corresponda y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-762 a la Comision Nacional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.